La sala desestima los recursos administrativos interpuestos por 37 asociaciones porque considera que “el TDAH, tal como se ha descrito sin que haya habido contradicción al respecto, puede considerarse comprendido en la letra A del apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 471/2021”.

Con esta decisión, el Ministerio deberá incluir en sus becas a quienes, con un trastorno del neurodesarrollo acreditado científicamente, encuentran dificultades económicas a su desarrollo humano y formativo.

SENTENCIA